En varios sectores industriales, es habitual la venta de materiales en deposito, esto significa que el proveedor y el cliente firman un contrato de materiales en depósito. En este se contrato se regulan las obligaciones y derechos de cada una de las partes, del material en depósito que el proveedor establece en el propio almacén del cliente. El denominador común de estos contratos es que la titulo de propiedad de estos bienes recae en el proveedor. aún cuando se encuentran en el almacén del cliente.
Solamente cuando el cliente informa al proveedor que ha consumido parte de los materiales en deposito, es cuando se produce la efectiva transferencia de riesgo y se emite la correspondiente factura.

Las ventas en depósito desvirtúan la operativa normal del seguro de crédito, ya que por una parte si bien se entrega la mercancía, de inicio no hay una transferencia del riesgo comercial, porque el titulo de propiedad siguen siendo del proveedor. Otro contradicción para el seguro, es que se incumple el plazo máximo de facturación de 30 días desde la entrega de la mercancía.

Así que en estos casos es imprescindible solicitar un suplemento especial que regule las ventas en depósito, y éstas queden cubiertas correctamente con plenos derechos de cobertura.

Hay que tener en cuenta, que si el deudor va a concurso y los materiales en depósito no se han facturado no habrá cobertura por parte del seguro de crédito. En este sentido es IMPRESCINDIBLE que el proveedor se proteja para este caso concreto, especificando en el contrato, que en caso de que el cliente no informe de los consumos en un plazo determinado o bien no pague en el plazo pactado , el proveedor se reserve el derecho de considerar que todo el material se ha consumido y poder facturar todo el material en depósito restante , y así optar a la eficiente cobertura del seguro.

La sustracción de una parte del material en depósito por parte del cliente no queda cubierta por el seguro de crédito, ya que formalmente se trata de una apropiación indebida. Aunque resulte poco comercial es aconsejable solicitar una fianza al cliente a cambio del material fiado al cliente. Es aconsejable realizar un contrato adecuado que contemple cualquier tipo de circunstancia que pueda resultar una perdida para el proveedor.

 

Jordi Maeso
Director de Manubrok.
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