El seguro de crédito indemniza a las empresas por las ventas a crédito que resulten impagadas. Sin embargo no todas las aseguradoras están dando la cobertura bajo el concepto de IMPAGO, solamente 2 de las principales aseguradoras están cubriendo el IMPAGO , mientras que las cuatro restantes están cubriendo la INSOLVENCIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

¿ Cual es la diferencia entre IMPAGO e INSOLVENCIA ?

El IMPAGO significa que el deudor no ha pagado una deuda a su vencimiento, según el resto de condiciones del contrato de compraventa.

La INSOLVENCIA, es un concepto jurídicamente más estricto, ya que implica que para que haya INSOLVENCIA tiene que mantenerse la situación de impago por un periodo determinado de tiempo.

Hay aseguradoras que identifican distintos tipos de INSOLVENCIA : INSOLVENCIA PROVISIONAL, INSOLVENCIA DEFINITIVA, INSOLVENCIA DE HECHO e INSOLVENCIA DE DERECHO.LA INSOLVENCIA DE DERECHO y la INSOLVENCIA DEFINITIVA se vinculan a una resolución judicial o proceso concursal , mientras que la INSOLVENCUA DE HECHO Y LA PROVISIONAL, requieren que se mantenga la situación de impago durante un plazo determinado desde el vencimiento de la deuda.

Para el asegurado es mucho mejor disponer de un contrato de seguro que indemnice el IMPAGO , ya que le permite declarar el siniestro inmediatamente después del vencimiento de la deuda impagada, y por tanto cobrar la indemnización mucho más rápido que si se le cubriera la INSOLVENCIA , ya que en este caso hay que esperar por norma general un mínimo de 120 días.

 

Jordi Maeso
Director de Manubrok.
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