Las empresas de recobro suelen analizar el patrimonio de la empresa morosa para ver que opciones reales hay de recobro, y a veces olvidan que hay otra manera de cobrar o de presionar a los administradores mucho mas fiable y más económica.

Se puede reclamar en base a la Responsabilidad Civil de los Administradores y Directivos. regulada por la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 , la cual es extensible a cualquier Sociedad Limitada.

Si hay indicios de que una “falta de diligencia” de los Administradores, ha propiciado el impago de las deudas con sus proveedores o el inicio de un proceso concursal, el deudor puede reclamar directamente contra el patrimonio personal de los Administradores.

Y lo mas importante es que la ley establece en estos casos: la Inversión de la carga de la prueba : Es decir, quién tiene que demostrar que ha actuado con la debida diligencia es el Administrador-deudor, y no el acreedor.

La “falta de dligencia es un concepto muy amplio que puede abarcar un sinfín de situaciones, en beneficio de acreedor que necesita cobrar sus facturas, y que si reclamase solamente a la sociedad no cobraría nunca.

Lo óptimo SIEMPRE es reclamar a la sociedad y a los administradores de la misma.

 

Jordi Maeso
Director de Manubrok.
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