Es conocido que en el 2016 se modificó el ART.22 de la Ley de Contrato de Seguro, en el que se establece que el plazo mínimo para cancelar un contrato sea de un mes antes de su vencimiento, en lugar del plazo habitual de dos meses, que había hasta la fecha referida.

Si bien todos los contratos de seguro generales se vieron afectados por esta ley, no le ocurrió lo mismo al seguro de crédito.

Hay que recordar a todos los asegurados que el seguro de crédito corresponde a la modalidad de Grandes Riesgos, y en consecuencia, la ley 50/80 actúa no de forma imperativa , sino de carácter supletorio y en cuanto no se oponga a lo pactado en las condiciones Generales y Particulares del mismo.

La Ley no se puede oponer al condicionado de la póliza, por tanto hay que prever las consecuencias del incumplimiento del condicionado , pues el asegurado no podrá ampararse en la Ley de contrato de seguro.

Se trata pues de un seguro muy técnico, en el que el propio condicionado “es la ley”, y por tanto es de vital importancia que el mediador especialista en seguro de crédito traduzca la letra pequeña del seguro al asegurado para evitar sorpresas desagradables.

Así pues, el plazo de cancelación será el que fije cada contrato de seguro de crédito, en sus condiciones particulares y generales.

 

Jordi Maeso
Director de Manubrok.
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